La pandemia ha hecho que el teletrabajo se encuentre presente en nuestras vidas y no es para menos, todas las empresas se han visto obligadas a adaptarse a esta nueva situación implantándolo dentro de su organización. Nuestro Socio Director Antonio Gálvez publica un artículo en Observatorio RH en el que analiza esta situación y su posible denuncia.

Se ha observado que muchas personas que han asumido el teletrabajo, han visto cómo sus jornadas de trabajo se han hecho más largas que las que realizaban en el centro de trabajo de la empresa y esto tiene una solución legal. No se debe olvidar que las empresas deberán respetar tanto el tiempo de trabajo como el tiempo de descanso, y no permitir el exceso de horas extras.

«Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que las que lo hacen desde el centro de trabajo, por lo que si la empresa quiere que una persona teletrabajadora realice horas extraordinarias deberán: pactarlo en contrato, que en el convenio colectivo se haya pactado la obligación de realizar un número de horas extraordinarias o, por último, por una necesidad urgente y puntual de la empresa, y siempre teniendo en cuenta, que un trabajador no podrá realizar más de 80 horas al año.», explica nuestro Socio Director.

Con respecto a cómo se debe denunciar, Gálvez afirma que hay dos vías: La primera es mediante una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual girará actuación inspectora y constatará si realmente existe un exceso de jornada que, en caso de existir, podría proponer una sanción a la empresa. Y la segunda es mediante una demanda ante los Juzgados de lo Social, reclamando el abono de ese exceso de jornada como horas extraordinarias.

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Gálvez Villar Abogados es un despacho de Sevilla experto en Derecho Laboral, Sindical y Seguridad Social.
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