Esto es precisamente lo que se preguntan la mayoría de personas trabajadoras cuando reciben una carta de despido y que solemos explicar en el despacho cuando las recibimos. En este caso pasaremos a analizar un despido individual y no colectivo intentando responder las preguntas más frecuentes que se hacen las personas trabajadoras que asesoramos.

  • ¿Firmo la carta de despido?

No firmar la carta no impide el despido, la firma lo que permite es, simplemente, para que conste la recepción de la misma por parte de la persona trabajadora que, en caso de que no quiera firmarla, la empresa con un testigo tendría suficiente para acreditar que no ha querido recibirla. Por lo que siempre aconsejamos firmarla  para así tenerla y poder ver cuáles son los motivos que alega la empresa para llevar a cabo el despido.

  • ¿Escribo “no conforme”?

Firmar la carta de despido con un “no conforme” realmente no sirve de nada, se escriba o no “no conforme” el trabajador siempre podrá impugnar la carta de despido. Lo que sí aconsejamos siempre es que se escriba la fecha de recepción de la carta.

  • ¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido, es decir, no se computarán a efectos de ese plazo los sábados, domingos ni festivos.

  • Me han despedido pero no me han dado carta de despido.

El despido requiere obligatoriamente la comunicación escrita por parte de la empres a la persona trabajadora, figurando en la misma los hechos que la motivan y concretando la fecha en que se llevará a efecto el despido.

Si la persona trabajadora fuese representante legal o delegado sindical de los trabajadores se abrirá expediente contradictorio antes de llevarse a cabo el despido.

Los convenios colectivos podrán establecer más requisitos que estos.

  • ¿A cuanta indemnización tengo derecho?

El despido disciplinario no lleva aparejada indemnización, mientras que un despido objetivo, es decir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Ahora bien, si cualquiera de los dos tipos de despido fuese declarado improcedente el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 720 días.

Si la persona tuviera una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, hasta esa fecha le correspondería una indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajo.

  • ¿Y el despido nulo?

Se declara la nulidad de un despido cuándo el mismo ha sido llevado a cabo vulnerando algún derecho fundamental y, en ese caso, la principal consecuencia es que la empresa debe readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación, estos son los salarios dejados de percibir desde la fecha de efecto del despido hasta su readmisión.

Gálvez Villar Abogados es un despacho de Sevilla experto en Derecho Laboral, Sindical y Seguridad Social.
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