Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS núm. 4433/2020) declara un despido como improcedente por un error de cálculo en la indemnización por despido.

El error en el cálculo de la indemnización era del 3,07% respecto de un importe de 22.064,43.-€ y, según el Tribunal Supremo, aunque pueda parecer poca diferencia, ese porcentaje corresponde a 700.-€, una cuantía importante respecto al salario mensual de la persona trabajadora que era de algo más de 2.000-€, además de no existir elementos complejos y ni cuestionados para la realización de dicho cálculo.

Para el nuestro más Alto Tribunal, un despido objetivo, aunque la causa de este se encuentre justificada, puede devenir improcedente por el hecho de calcular mal la cuantía correspondiente a la indemnización. Por tanto, en este caso no convierte el despido en improcedente la falta de justificación del mismo, sino el hecho de no respetar el derecho del trabajador a percibir la indemnización por despido que exactamente le corresponde.

Esto implica que la indemnización por despido dejaría de ser la correspondiente a la de un despido objetivo procedente que consiste en una indemnización de 15 días de salario por año trabajo, y pasaría a ser la propia del despido improcedente la cual consiste en una indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado, excepto el tiempo trabajado anterior a febrero de 2012 que se calcularía con 45 días de salario por año trabajado.

Por ello, en el caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador que impugna el despido por entenderlo improcedente por no haberse calculado su indemnización con exactitud ve sus pretensiones estimadas y se condena a la empresa a abonar algo más de 45.000.-€ debido a la declaración de improcedencia del despido.

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